MÓDULO 1: El Marco Normativo del Mercado de Capitales. Emisoras. Régimen Sancionatorio. OPA. Oferta Pública.
Resumen Ejecutivo del Módulo
Este módulo aborda los fundamentos legales y regulatorios del mercado de capitales argentino, centrándose en:
- Marco Normativo: Ley 26.831 y normativa complementaria
- CNV: Objetivos, competencias y facultades
- Emisoras: Requisitos y obligaciones
- Régimen Sancionatorio: Tipos de sanciones y procedimientos
- OPA: Oferta Pública de Adquisición
- Oferta Pública: Concepto y regulación
Importante: Este módulo es fundamental para comprender el funcionamiento del mercado de capitales y representa aproximadamente el 25% del contenido del examen.
● Objetivos, Competencias y Facultades de la CNV
Objeto de la Ley (Art. 1°): La presente ley tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Artículo 6° - Naturaleza Jurídica: La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y las demás normas legales concordantes. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se mantienen por intermedio del Ministerio de Finanzas.
Artículo 8° - Integración del Directorio: La Comisión Nacional de Valores estará a cargo de un directorio integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, entre personas de reconocida idoneidad y experiencia profesional en la materia. El Poder Ejecutivo nacional designa al presidente y vicepresidente del directorio.
Artículo 10° - Duración del Mandato: Los directores de la Comisión Nacional de Valores duran cinco (5) años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados por períodos sucesivos.
Artículo 19° - Atribuciones Principales de la CNV:
- Supervisión directa: Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas que desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables
- Registro y autorización: Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos
- Registro de agentes: Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables
- Registro de mercados: Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras y agentes registrados
- Aprobación de normativa: Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y cámaras compensadoras
- Control societario: Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 respecto de las personas jurídicas alcanzadas por dicha ley
- Reglamentación: Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas y entidades autorizadas
- Declaración de irregularidad: Declarar irregulares e ineficaces los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley
- Protección del inversor: Promover la defensa de los intereses de los inversores
- Capacitación: Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados
- Auditoría: Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría
- Desarrollo del mercado: Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales
- Archivos: Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia CNV
- Requisitos patrimoniales: Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas sometidas a su fiscalización
- Prevención LA/FT: Dictar normas complementarias en materia de prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo
- Información y fiscalización: Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la presente ley
- Régimen diferenciado: Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados
- Actividades múltiples: Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad
- Fiscalización normativa: Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias
- Requisitos de idoneidad: Fijar los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización
- Nuevas categorías: Crear nuevas categorías de agentes registrados y modificar las existentes
- Aranceles: Fijar los aranceles máximos que podrán percibir los mercados, cámaras compensadoras y agentes registrados
- Transparencia: Dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales
- Riesgo sistémico: Evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico
Objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento:
- a) Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo
- b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor
- c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas
- d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados
- e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad
- f) Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales
- g) Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales
- h) Propender a la inclusión financiera
Naturaleza jurídica (Art. 6°): La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y las demás normas legales concordantes.
● Definiciones
Definiciones fundamentales según el Artículo 2° de la Ley 26.831:
Mercado de capitales
Es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
Oferta pública
Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores, por sus tenedores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos incluyendo el uso de correo electrónico y redes sociales, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.
Valores negociables
Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores.
Información reservada o privilegiada
Toda información concreta que se refiera a uno (1) o varios valores negociables, o a uno (1) o varios emisores de valores negociables, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiese influido de manera sustancial sobre las condiciones o el precio de colocación o el curso de negociación de tales valores negociables.
● Secreto
Artículo 25 - Secreto: Las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto con excepción de los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 de la presente ley.
Obligaciones del personal: El directorio y el personal de la Comisión Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harán pasibles de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Extensión del deber: El deber de guardar secreto se extiende a todos los agentes registrados en cualquiera de sus categorías y a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de los mercados.
Excepciones:
- Información vinculada con la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo
- Información solicitada o a ser remitida a la Unidad de Información Financiera
- Resoluciones que dispongan la instrucción de sumarios
- Resoluciones finales de sumarios
- Resoluciones que ordenen formular denuncia penal o querella
● Procedimiento Sancionatorio
Artículo 132 - Sanciones aplicables: Las personas humanas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Apercibimiento: Que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido
- b) Multa: De pesos cien mil ($ 100.000) a pesos cien millones ($ 100.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor
- c) Inhabilitación: De hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados
- d) Suspensión: De hasta cinco (5) años de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública
- e) Cancelación: De la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública
Conductas sancionables (Art. 116-117):
- Difusión de noticias falsas en el ámbito de la oferta pública
- Abuso de información privilegiada
- Manipulación y engaño en precios o volúmenes
- Intervenir u ofrecer en la oferta pública sin autorización
- Publicidad engañosa
● Tribunal Arbitral
Artículo 46 de la Ley 26.831: Los mercados deberán constituir tribunales arbitrales conforme lo dispuesto en la reglamentación que a estos efectos dicte la CNV.
Funciones del Tribunal Arbitral:
- Resolver controversias entre participantes del mercado
- Dictar laudos arbitrales ejecutables
- Establecer procedimientos de arbitraje
- Garantizar la imparcialidad en la resolución de conflictos
● Emisoras: Concepto, Requisitos y Obligaciones
Concepto según Artículo 2° de la Ley 26.831: Emisor es toda persona que emita o proponga emitir valores negociables.
Requisitos para Emisoras:
- Requisitos de idoneidad: Cumplir con estándares de solvencia y capacidad técnica
- Requisitos patrimoniales: Acreditar patrimonio mínimo según normativa CNV
- Requisitos de transparencia: Mantener información actualizada y accesible
- Requisitos de gobierno corporativo: Estructura organizacional adecuada
Obligaciones de las Emisoras:
- Información continua: Mantener actualizada la información relevante para el mercado
- Hechos relevantes: Comunicar inmediatamente hechos que puedan afectar el precio
- Estados financieros: Presentar información contable en los plazos establecidos
- Transparencia: Cumplir con requisitos de divulgación y publicidad
- Cumplimiento normativo: Respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias
● Asambleas de Accionistas
Según la Ley 19.550 y normativa CNV:
Tipos de Asambleas:
- Asamblea Ordinaria: Para aprobar estados contables, distribución de utilidades y designación de autoridades
- Asamblea Extraordinaria: Para modificaciones estatutarias, aumento de capital, fusión, escisión y disolución
Requisitos para Asambleas:
- Convocatoria: Publicación en Boletín Oficial y diarios de circulación nacional
- Quorum: Mayoría de acciones con derecho a voto
- Mayorías: Mayoría simple para asuntos ordinarios, 2/3 para extraordinarios
- Documentación: Acta de asamblea y documentación de respaldo
● Prospecto de Emisión
Según normativa CNV: El prospecto es el documento que contiene toda la información relevante sobre la emisión de valores negociables.
Contenido del Prospecto:
- Información del emisor: Datos societarios, objeto social, estructura accionaria
- Información de la emisión: Monto, plazo, tasa de interés, garantías
- Información financiera: Estados contables, indicadores financieros, proyecciones
- Información de riesgo: Factores de riesgo específicos de la emisión
- Información legal: Aspectos regulatorios y legales relevantes
Obligaciones del Prospecto:
- Veracidad: Toda la información debe ser cierta y verificable
- Completitud: No debe omitir información relevante
- Claridad: Debe ser comprensible para el inversor promedio
- Actualización: Debe mantenerse actualizado durante la vigencia
● Colocación de Valores
Métodos de Colocación:
- Colocación Pública: Oferta al público en general
- Colocación Privada: Oferta a inversores calificados
- Colocación en Firma: Compromiso de suscripción por parte de intermediarios
- Colocación por Suscripción: Oferta directa a los accionistas existentes
Agentes de Colocación:
- Agentes de Colocación y Distribución: Entidades autorizadas para comercializar valores
- Agentes de Negociación: Intermediarios que facilitan la compraventa
- Agentes Productores: Personas que promocionan y difunden valores
● Inversores Institucionales y Calificados
Inversores Institucionales:
- Entidades financieras: Bancos, aseguradoras, fondos de pensión
- Fondos de inversión: FCI, fideicomisos financieros
- Entidades del Estado: Organismos públicos, empresas estatales
- Instituciones internacionales: Organismos multilaterales, bancos de desarrollo
Inversores Calificados:
- Requisitos patrimoniales: Patrimonio neto mínimo establecido por la CNV
- Requisitos de ingresos: Ingresos anuales mínimos
- Experiencia en inversiones: Conocimiento y experiencia en mercados financieros
- Capacidad de análisis: Capacidad para evaluar riesgos y tomar decisiones de inversión
● Oferta Irregular
Concepto: Toda oferta de valores negociables que no cumple con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
Tipos de Oferta Irregular:
- Oferta sin autorización: Emisión sin aprobación previa de la CNV
- Oferta con información falsa: Prospecto o documentación con datos incorrectos
- Oferta sin cumplimiento de requisitos: Emisión que no cumple estándares mínimos
- Oferta fraudulenta: Emisión con intención de engañar a los inversores
Sanciones por Oferta Irregular:
- Sanción administrativa: Multas, suspensiones, inhabilitaciones
- Sanción penal: Delitos de estafa, falsedad ideológica
- Responsabilidad civil: Indemnización de daños a los inversores
- Medidas cautelares: Suspensión de operaciones, intervención
● OPA Obligatoria: Principios Generales, Deberes y Sanciones
Artículo 88 de la Ley 26.831: Cuando una persona o grupo de personas adquiera acciones que representen más del noventa y cinco por ciento (95%) del capital social de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a cotización en mercados autorizados, deberá realizar una oferta pública de adquisición obligatoria.
Principios Generales:
- Obligatoriedad: Deber legal cuando se alcanza el umbral del 95%
- Transparencia: Información completa y veraz sobre la oferta
- Igualdad de trato: Mismo precio y condiciones para todos los accionistas
- Protección del minoritario: Derecho de vender al precio equitativo
Deberes del Oferente:
- Comunicación inmediata: Informar a la CNV y al mercado
- Elaboración de prospecto: Documento completo de la oferta
- Precio equitativo: No inferior al mayor del precio más alto pagado en los últimos 12 meses y el precio promedio ponderado de las últimas 30 ruedas
- Garantía de cumplimiento: Asegurar la ejecución de la oferta
Sanciones por Incumplimiento:
- Multas: Hasta $100.000.000, elevable al quíntuplo del beneficio obtenido
- Inhabilitación: Hasta 5 años para ejercer funciones directivas
- Suspensión: De la autorización para actuar en el mercado
- Cancelación: De la autorización en casos graves
● Régimen de Participaciones Residuales (DUVA)
Artículo 92 de la Ley 26.831: Cuando se adquiera el noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital suscripto, se activará el régimen de "control casi total" o DUVA.
Características del Régimen DUVA:
- Activación automática: Se activa al alcanzar el 95% del capital
- Derecho de receso: Los accionistas minoritarios pueden vender sus acciones
- Precio de receso: Precio equitativo determinado por la CNV
- Plazo de ejercicio: 30 días hábiles desde la activación
Procedimiento DUVA:
- Comunicación a la CNV: Informar la adquisición del 95%
- Notificación a minoritarios: Informar sobre el derecho de receso
- Determinación del precio: La CNV establece el precio equitativo
- Ejercicio del receso: Los minoritarios pueden vender al precio establecido
● Retiro del Régimen de Oferta Pública
Artículo 94 de la Ley 26.831: Las sociedades pueden solicitar el retiro del régimen de oferta pública cuando cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para el Retiro:
- Asamblea extraordinaria: Aprobación por mayoría especial
- Información a la CNV: Solicitud formal con justificación
- Información al mercado: Comunicación pública del retiro
- Derecho de receso: Los accionistas disconformes pueden vender
Efectos del Retiro:
- Fin de obligaciones: No se requieren informes periódicos
- Fin de cotización: Las acciones dejan de cotizar en bolsa
- Fin de supervisión: La CNV reduce su supervisión
- Mantenimiento de registros: Se mantienen ciertos registros básicos
● PyME: Definición
Según la Ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa:
Criterios de Clasificación:
- Microempresa: Hasta $50.000.000 de facturación anual
- Pequeña empresa: Hasta $200.000.000 de facturación anual
- Mediana empresa: Hasta $1.000.000.000 de facturación anual
Características de las PyMEs:
- Acceso al mercado: Beneficios especiales para facilitar su participación
- Información simplificada: Requisitos informativos reducidos
- Costos reducidos: Aranceles y tasas menores
- Asesoramiento especializado: Apoyo técnico de la CNV
Artículo 46 - Tribunal arbitral: Todos los mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente, al cual quedarán sometidas en forma obligatoria las entidades cuyos valores negociables se negocien dentro de su ámbito, en sus relaciones con los accionistas e inversores.
Jurisdicción arbitral comprende:
- Todas las acciones derivadas de la ley 19.550 de sociedades comerciales
- Demandas de impugnación de resoluciones de los órganos sociales
- Acciones de responsabilidad contra integrantes de órganos sociales o contra otros accionistas
- Acciones de nulidad de cláusulas de los estatutos o reglamentos
- Disputas relacionadas con ofertas públicas de adquisición
Características importantes:
- Los reglamentos deberán dejar a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes
- Las reglamentaciones aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores
- En casos de acumulación de acciones, ésta se efectuará ante el tribunal judicial
● Emisoras: Concepto, Requisitos, Obligaciones
Concepto según Artículo 2° de la Ley 26.831: Las emisoras son entidades que emiten valores negociables para ser ofrecidos públicamente en el mercado de capitales.
Requisitos fundamentales:
- Constitución legal conforme a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales
- Autorización previa de la Comisión Nacional de Valores para la oferta pública
- Información financiera auditada por auditores externos registrados
- Prospecto aprobado por la CNV con toda la información requerida
- Cumplimiento de los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia
Obligaciones principales:
- Divulgación continua de información al mercado
- Presentación de estados contables en los plazos establecidos
- Comunicación inmediata de hechos relevantes
- Cumplimiento de las normas de transparencia y gobierno corporativo
- Respeto a las reglamentaciones específicas de la CNV
● Asambleas
Régimen según Ley 19.550 y Ley 26.831: Las sociedades que emiten valores negociables deben cumplir con el régimen de asambleas establecido en la Ley de Sociedades Comerciales, incluyendo asambleas ordinarias y extraordinarias según corresponda.
Características especiales para emisoras:
- Las sociedades autorizadas a hacer oferta pública pueden reducir el plazo de convocatoria hasta un mínimo de diez días
- Las decisiones sobre aumento de capital por oferta pública requieren asamblea extraordinaria
- Las emisiones realizadas en violación del régimen de oferta pública son nulas
● Prospecto
Definición según Artículo 70-75 de la Ley 26.831: El prospecto es el documento que contiene toda la información necesaria para que los inversores tomen decisiones informadas sobre la adquisición de valores negociables.
Contenido obligatorio:
- Información completa sobre la emisión y la entidad emisora
- Estados financieros auditados
- Factores de riesgo
- Términos y condiciones de la oferta
- Información sobre el uso de los fondos
● Colocación de Valores
Proceso según la normativa CNV: La colocación de valores es el proceso de distribución y venta de valores negociables al público inversor, que debe realizarse conforme a las reglamentaciones establecidas por la Comisión Nacional de Valores.
Requisitos del proceso:
- Autorización previa de la CNV
- Prospecto aprobado
- Intermediación a través de agentes registrados
- Cumplimiento de normas de transparencia
- Información continua al mercado
● Inversores Institucionales y Calificados
Definición según Artículo 79-84 de la Ley 26.831: Los inversores institucionales y calificados son entidades que, por su naturaleza, tamaño o experiencia, pueden acceder a ciertos productos financieros con requisitos diferenciados.
Características principales:
- Mayor capacidad de análisis y evaluación de riesgos
- Acceso a productos de inversión con menor protección regulatoria
- Requisitos de información diferenciados
- Mayor flexibilidad en las condiciones de inversión
● Oferta Irregular
Definición según Artículo 19(i) de la Ley 26.831: La Comisión Nacional de Valores tiene la facultad de "Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo".
Actos considerados irregulares:
- Ofertas que no cumplen con los requisitos de la Ley 26.831
- Ofertas que violan las reglamentaciones de la CNV
- Ofertas que no respetan los estatutos de las entidades
- Ofertas que incumplen las disposiciones aprobadas por el organismo
- Ofertas que no cumplen con las normas de transparencia y protección al inversor
Consecuencias: Los actos irregulares son declarados ineficaces a los efectos administrativos por la CNV.
● La OPA Obligatoria: Principios Generales, Deberes, Sanciones
Alcance universal (Art. 90): El régimen de oferta pública de adquisición regulado en este capítulo comprende a todas las sociedades que se encuentren autorizadas por la Comisión Nacional de Valores como emisoras en el régimen de oferta pública de acciones.
Principios del precio equitativo (Art. 88):
- El precio equitativo no podrá ser inferior al mayor de: a) El precio más alto pagado por el oferente en los 12 meses anteriores, b) El precio promedio ponderado de las últimas 30 ruedas de negociación
- Se debe incluir el importe íntegro de la contraprestación que haya pagado o acordado pagar el oferente
- En casos de canje o conversión, el precio se calculará como la media ponderada de los precios de mercado
Informe de valuación (Art. 88 - IV): El oferente deberá presentar un informe sobre los métodos y criterios aplicados para determinar el precio equitativo, con aprobación de los órganos de administración y fiscalización.
Objeción del precio (Art. 88 - V): La CNV podrá objetar el precio ofrecido cuando:
- La negociación se haya visto afectada por dividendos u operaciones societarias extraordinarias
- Existan indicios razonables de manipulación de precios
- Las adquisiciones incluyan compensación adicional al precio
Incumplimiento (Art. 89): En caso de incumplimiento, la CNV dispondrá la subasta de las participaciones adquiridas y podrá resolver que no se ejerzan los derechos políticos derivados de las acciones.
● Régimen de Participaciones Residuales (DUVA)
Aplicabilidad (Art. 91): Aplicable a todas las sociedades anónimas cuyas acciones cuenten con autorización de la oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores.
Control casi total (Art. 92): Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona humana o jurídica sea titular del noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital suscripto.
Supuestos (Art. 91): Cuando una sociedad anónima quede sometida a control casi total:
- a) Cualquier accionista minoritario podrá intimar a la persona controlante para que haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios a un precio equitativo
- b) Dentro del plazo de seis (6) meses, la persona controlante podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente
Derecho de los accionistas minoritarios (Art. 93): Si transcurren sesenta (60) días hábiles sin que la persona controlante efectúe una oferta pública de adquisición ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante a precio equitativo.
Declaración de adquisición (Art. 94): Debe contener la fijación del precio equitativo y ser publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial del mercado, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de mayor circulación.
● Retiro del Régimen de OP
Procedimiento según Artículo 145-146 de la Ley 26.831: El retiro del régimen de oferta pública debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional de Valores, asegurando la protección de los intereses de los inversores.
Requisitos principales:
- Resolución de asamblea extraordinaria de accionistas
- Notificación previa a la CNV
- Información a los inversores sobre las implicaciones del retiro
- Cumplimiento de plazos y condiciones establecidas
- Protección de los derechos de los accionistas minoritarios
● PYME: Definición
Según Ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa: Las PYME son empresas que cumplen con los criterios de facturación anual y personal ocupado establecidos por el Ministerio de Producción de la Nación.
Criterios de clasificación:
- Microempresa: Hasta $50.000.000 de facturación anual
- Pequeña empresa: Hasta $500.000.000 de facturación anual
- Mediana empresa: Hasta $3.000.000.000 de facturación anual
- Personal ocupado: Hasta 200 empleados
Beneficios en el mercado de capitales: Las PYME pueden acceder a regímenes diferenciados y simplificados para la emisión de valores negociables, conforme a las reglamentaciones de la CNV.
Ley de Obligaciones Negociables (Ley N° 23.576)
Artículo 1° - Emisores Habilitados
Pueden emitir obligaciones negociables:
- Sociedades por acciones
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Cooperativas
- Asociaciones civiles
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Entidades del Estado nacional, provinciales y municipales
Artículo 2° - Clases y Series
Se pueden emitir diversas clases con derechos diferentes. Dentro de cada clase se otorgan los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series.
Artículo 3° - Garantías
Las obligaciones pueden emitirse con:
- Garantía flotante
- Garantía especial
- Garantía común
- Avales de terceros
- Garantías de SGR
- Garantías de entidades financieras
Artículo 4° - Moneda
Es permitida la emisión en moneda extranjera, pudiendo suscribirse en moneda nacional, extranjera o en especie.
Artículo 5° - Conversión
Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones a opción del obligacionista.
Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550)
Artículo 1° - Concepto de Sociedad
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Tipos de Sociedades
- Sociedad Anónima (S.A.): Capital dividido en acciones, responsabilidad limitada al capital suscripto
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Capital dividido en cuotas, responsabilidad limitada al capital
- Sociedad en Comandita Simple: Socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada)
- Sociedad en Comandita por Acciones: Comanditados con responsabilidad ilimitada, comanditarios con acciones
- Sociedad Colectiva: Todos los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria
- Sociedad de Capital e Industria: Socios capitalistas y socios industriales
Órganos de Gobierno
- Asamblea: Órgano supremo de la sociedad
- Directorio/Administración: Órgano de administración
- Sindicatura: Órgano de control (cuando corresponda)
Marco Normativo del Mercado de Capitales
Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831)
Esta ley establece el marco regulatorio fundamental para el mercado de capitales argentino, regulando la oferta pública, la intermediación y la transparencia del mercado.
Artículos Clave de la Ley 26.831
- Art. 1: Objeto y alcance de la ley
- Art. 2: Definiciones fundamentales
- Art. 19-20: Competencias y facultades de la CNV
- Art. 25-27: Régimen sancionatorio
- Art. 32: Oferta Pública de Adquisición (OPA)
- Art. 46-47: Funciones y obligaciones de las entidades
- Art. 53, 56: Emisoras y requisitos
- Art. 70-75: Prospecto y colocación de valores
- Art. 79-84: Inversores institucionales y calificados
- Art. 86-88: Oferta irregular
- Art. 90-98: OPA obligatoria y principios generales
- Art. 133-140: Régimen de participaciones residuales (DUVA)
- Art. 145-146: Retiro del régimen de OP y buenas prácticas
Emisoras y Régimen Sancionatorio
Concepto de Emisora
Entidad que emite valores mobiliarios para obtener financiamiento del mercado de capitales.
Requisitos para Emisoras
- Constitución legal conforme a la Ley de Sociedades Comerciales
- Información financiera auditada
- Prospecto de emisión aprobado por la CNV
- Cumplimiento de normas de gobierno corporativo
Obligaciones de las Emisoras
- Divulgación continua de información
- Presentación de estados contables
- Comunicación de hechos relevantes
- Cumplimiento de normas de transparencia
Oferta Pública y OPA
Oferta Pública
Colocación de valores mobiliarios dirigida al público en general, sujeta a autorización de la CNV.
Oferta Pública de Adquisición (OPA)
- OPA Obligatoria: Cuando se adquiere más del 95% del capital social
- Principios Generales: Igualdad de trato, transparencia, mejor precio
- Deberes: Información veraz, completa y oportuna
- Sanciones: Multas, inhabilitación, suspensión de operaciones
Régimen de Participaciones Residuales (DUVA)
Mecanismo que permite a los accionistas minoritarios vender sus acciones cuando un inversor adquiere más del 95% del capital.
Gobierno Corporativo y PYME
Buenas Prácticas del Gobierno Corporativo
- Transparencia en la información
- Responsabilidad de los órganos de administración
- Protección de los derechos de los accionistas
- Igualdad de trato entre accionistas
- Revelación de conflictos de interés
Definición de PYME
Pequeñas y Medianas Empresas según criterios establecidos por el Ministerio de Producción, considerando facturación anual y cantidad de empleados.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
- Ley 26.831: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26831-206592
- Normas CNV (N.T. 2013 y mod.): Títulos II, III, IV, V, VI, XVI - http://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio
- Código Civil y Comercial de la Nación: Art. 146 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975
- Ley General de Sociedades 19.550: Art. 280, 255, 269 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553
- Ley 23.576 y modif. de Obligaciones Negociables: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23576-20643
- Decreto 1087/1993 y modificatorios: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1087-1993-25477
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
- Ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24467-15932
Examen del Módulo 1: Marco Normativo
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión profunda del contenido del Módulo 1. Contiene 8 preguntas de opción múltiple que requieren análisis crítico, interpretación de normativa y aplicación de conocimientos en casos prácticos complejos.
- Comprensión profunda de la normativa vigente
- Análisis de casos prácticos complejos
- Interpretación de artículos específicos de leyes
- Aplicación de sanciones y medidas regulatorias
- Evaluación de riesgos y cumplimiento normativo
Examen Módulo 1 - Marco Normativo
Total de preguntas: 8
Preguntas respondidas: 0/8
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Esta unidad aborda los aspectos fundamentales de la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el mercado de capitales, conforme a la normativa oficial vigente.
Marco Normativo Principal
- Ley 25.246: Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo
- Ley 26.831: Ley de Mercado de Capitales
- Decreto 918/2012: Reglamentación de medidas y procedimientos
- Resoluciones UIF: N° 21/2018, 22/2011, 78/2023, 56/2024
- Normas CNV: N.T. 2013 y modificatorias sobre Prevención del Lavado de Dinero
Concepto y Características Generales
¿Qué es el Lavado de Activos?
Proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de fondos, activos o bienes, para hacerlos aparecer como legítimos.
Características del Lavado de Activos
- Ocultamiento: Disimular el origen ilícito de los fondos
- Estratificación: Fragmentar y mover los fondos para dificultar el rastreo
- Integración: Reintroducir los fondos en la economía formal
- Simulación de licitud: Hacer aparecer los fondos como legítimos
Actividades Delictivas
Delitos Precursores del Lavado
- Tráfico de drogas
- Tráfico de armas
- Corrupción
- Fraude
- Secuestro extorsivo
- Trata de personas
- Contrabando
- Evasión fiscal
Objetivo: Simulación de Licitud
El objetivo principal del lavado es hacer que los fondos de origen ilícito aparezcan como provenientes de actividades legítimas, permitiendo su uso sin sospechas.
Normas de Prevención del Lavado de Dinero
Normativa Aplicable
- CNV: Normas técnicas sobre prevención del lavado de dinero
- UIF: Unidad de Información Financiera - organismo rector
- Ley 25.246: Ley de Lavado de Activos
- Ley 26.831: Ley de Mercado de Capitales
- Resolución UIF N° 21/2018: Lineamientos para la gestión de riesgos de LA/FT en el mercado de capitales
- Resolución UIF N° 22/2011: Comisión Nacional de Valores - Artículo 20, Inciso 15, de la Ley N° 25.246
- Resolución UIF N° 78/2023: Mercado de Capitales
- Resolución UIF N° 56/2024: Plazos para la realización de ROS
Sistema de Prevención de LA/FT según Resolución UIF N° 21/2018
Definición oficial: El Sistema de Prevención de LA/FT comprende las políticas, procedimientos y controles establecidos por cada Sujeto Obligado para la gestión de Riesgos de LA/FT y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.
Componentes principales:
- Gestión de Riesgos de LA/FT: Identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos
- Manual de Prevención: Documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración
- Autoevaluación de Riesgos: Ejercicio de evaluación interna para determinar el perfil de riesgo
- Declaración de Tolerancia al Riesgo: Manifestación escrita de la tolerancia al riesgo aprobada por el Sujeto Obligado
- Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre gestores, órgano de administración y accionistas
Etapas Básicas del Lavado
1. Colocación (Placement)
Introducción de fondos ilícitos en el sistema financiero o mercado de capitales.
2. Estratificación (Layering)
Movimiento y fragmentación de los fondos para dificultar el rastreo de su origen.
3. Integración (Integration)
Reintroducción de los fondos en la economía formal como si fueran legítimos.
Diferencias entre Lavado y Financiamiento del Terrorismo
Lavado de Activos
- Origen: Actividades delictivas previas
- Objetivo: Ocultar origen ilícito
- Flujo: Delictivo → Legal
- Beneficiario: El delincuente
Financiamiento del Terrorismo
- Origen: Fondos legales o ilícitos
- Objetivo: Financiar actividades terroristas
- Flujo: Legal/Ilícito → Terrorismo
- Beneficiario: Organizaciones terroristas
Sujetos Obligados
Sujetos Obligados UIF
- Entidades financieras
- Casas de cambio
- Empresas de seguros
- Profesionales independientes
- Organizaciones sin fines de lucro
Sujetos Obligados CNV según Resolución UIF N° 21/2018
Definición oficial: Los sujetos obligados del mercado de capitales incluyen a los comprendidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246:
- Agentes de Negociación: Intermediarios de valores negociables en mercados
- Agentes de Liquidación y Compensación: Entidades que intervienen en la liquidación y compensación de operaciones
- Agentes de Colocación: Personas que actúan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión y otros productos de inversión colectiva
- Plataformas de Financiamiento Colectivo: Sociedades autorizadas por la CNV para financiamiento colectivo
- Agentes Asesores Globales de Inversión: Entidades que brindan asesoramiento en inversiones del mercado de capitales
- Fiduciarios Financieros: Cuando sus valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV
Excepción: No se consideran sujetos obligados los Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo- que se limiten exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y opciones sobre futuros por cuenta propia y con fondos propios.
Autoridades y Supervisión
Autoridades de Supervisión
- UIF: Unidad de Información Financiera - organismo rector
- CNV: Comisión Nacional de Valores - supervisión del mercado
- BCRA: Banco Central - supervisión bancaria
- SSN: Superintendencia de Seguros
Autoridades de Aplicación de la Ley
- Poder Judicial: Juzgados y tribunales penales
- Ministerio Público: Fiscalías especializadas
- Policía Federal: Investigaciones Gendarmería Nacional: Fronteras y aduanas
Bibliografía Obligatoria
- Las 40 Recomendaciones del FATF-GAFI: Estándares internacionales
- Ley N° 25.246: Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo
- Ley N° 26.831: Ley de Mercado de Capitales
- Normas CNV: N.T. 2013 y modificatorias sobre Prevención del Lavado de Dinero
- Decreto N° 918/2012: Reglamentación de medidas y procedimientos
- Resolución UIF N° 155/2018: Procedimiento de supervisión
- Resolución UIF N° 22/2011: Comisión Nacional de Valores
- Resolución UIF N° 21/2018: Mercado de Capitales
Examen del Módulo 2: Prevención LA/FT
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 2. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 2 - Prevención LA/FT
Total de preguntas: 7
Preguntas respondidas: 0/7
MÓDULO 3: Transparencia. Procedimiento de Denuncias, Reclamos y Consultas. Régimen Informativo Ocasional y Periódico. Gobierno Corporativo. Inversores.
● Transparencia. Ámbito de Aplicación
Principio fundamental según Artículo 50(g) de la Ley 26.831: La CNV debe "Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales".
Objetivo según Artículo 255(y): "Dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales y a evitar situaciones de conflictos de intereses en los mismos".
● Obligaciones de los Participantes. Régimen Informativo Ocasional y Periódico. Gobierno Corporativo
Régimen Informativo General según Artículo 99 de la Ley 26.831:
Obligaciones principales:
- Administradores de entidades registradas: Informar hechos que afecten la colocación o negociación de valores
- Agentes autorizados: Informar hechos no habituales que afecten sus negocios o decisiones de inversión
- Directores, administradores, síndicos: Informar sobre tenencias de acciones y valores convertibles
- Accionistas controlantes: Informar sobre cambios en tenencias que afecten grupos de control
- Responsable de relaciones con el mercado: Designación obligatoria para comunicación y divulgación
Régimen Informativo para Mercados según Artículo 100: Los sujetos deben dirigir comunicaciones simultáneas a los mercados donde estén habilitados, y los mercados deben publicar inmediatamente esta información.
● Conductas Contrarias a la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública
Según Artículo 117 de la Ley 26.831:
a) Abuso de información privilegiada: Los directores, miembros del órgano de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas y cualquier persona que por su trabajo, profesión o función tenga acceso a información reservada o privilegiada no podrán valerse de ella para obtener ventajas de cualquier tipo.
Consecuencias del abuso: El diferencial de precio positivo obtenido por uso indebido de información privilegiada corresponderá al emisor y será recuperable por él. Si el emisor no actúa, cualquier accionista puede hacerlo.
b) Manipulación y engaño: Los emisores, agentes registrados, inversores o cualquier otro participante en los mercados autorizados deberán abstenerse de realizar prácticas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda.
c) Intervención no autorizada: Toda persona que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública sin autorización de la CNV será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales.
Agravantes: La CNV considerará como agravante si la conducta sancionada fuere realizada por el accionista de control, los administradores, gerentes, síndicos o funcionarios de los órganos de control.
● Procedimiento Aplicable Ante Incumplimiento
Sanciones según Artículo 132 de la Ley 26.831:
Tipos de sanciones aplicables:
- a) Apercibimiento: Que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial y hasta en dos diarios de circulación nacional
- b) Multa: De pesos cien mil ($ 100.000) a pesos cien millones ($ 100.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado
- c) Inhabilitación: De hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos
- d) Suspensión: De hasta dos (2) años para efectuar oferta pública o de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública
- e) Prohibición: Para efectuar ofertas públicas de valores negociables o de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública
Pautas para graduación según Artículo 133: La CNV deberá tener especialmente en cuenta: la magnitud de la infracción; los beneficios generados o los perjuicios ocasionados; el volumen operativo del infractor; la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
Responsabilidad solidaria: En el caso de las personas jurídicas responderán solidariamente los directores, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del Consejo de Calificación.
● Denuncias: Concepto, Recepción y Tratamiento. Cómo Efectuarlas. Dónde Dirigirlas
- Concepto: Comunicación de hechos que pueden constituir infracciones
- Recepción y Tratamiento: Procedimiento de análisis y seguimiento
- Cómo Efectuarlas: Formularios y canales oficiales
- Dónde Dirigirlas: Oficinas de la CNV y canales habilitados
● Reclamos y Consultas: Definición. Cómo Efectuarlos. Dónde Dirigirlos
- Reclamos: Solicitudes de reparación por perjuicios sufridos
- Consultas: Solicitudes de información o aclaración
- Cómo Efectuarlos: Procedimientos y requisitos
- Dónde Dirigirlos: Oficinas de Atención al Inversor
● Comité de Auditoría según Artículos 109-110 de la Ley 26.831
Integración: En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberá constituirse un Comité de Auditoría que funcionará en forma colegiada con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente.
Funciones principales:
- Opinar respecto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos
- Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable
- Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos
- Proporcionar al mercado información completa sobre operaciones con conflictos de intereses
- Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y planes de opciones sobre acciones
- Verificar el cumplimiento de las normas de conducta aplicables
● Deber de Reserva según Artículo 102
Obligación: Los directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del órgano de fiscalización, accionistas controlantes y profesionales intervinientes de cualquier entidad autorizada a la oferta pública deberán guardar estricta reserva y abstenerse de negociar hasta tanto la información tenga carácter público.
Extensión: El deber de reserva se extiende a todas aquellas personas que por relación temporaria o accidental con la sociedad pudieran haber accedido a la información y a los subordinados y terceros que por la naturaleza de sus funciones hubieren tenido acceso a la información.
● Responsable de Relaciones con el Público Inversor
Según Artículo 99(a) de la Ley 26.831: El órgano de administración, con la intervención del órgano de fiscalización, deberá designar a una (1) persona para que se desempeñe como responsable de relaciones con el mercado a fin de realizar la comunicación y divulgación de las informaciones relevantes.
Obligaciones: Esta designación debe ser comunicada a la CNV y al respectivo mercado, sin que el nombramiento libere de responsabilidad a las personas mencionadas respecto de las obligaciones establecidas.
● Oficina de Atención al Inversor
Área especializada de la CNV destinada a brindar información, recibir denuncias y atender consultas de los inversores, conforme a las facultades establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley 26.831.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
- NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.): Títulos II, IV, VII, XII, XIII (Cap. I), XVI - http://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio
- Ley 26.831: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26831-206592
- Ley General de Sociedades 19.550: Conflicto de Interés - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553/actualizacion
Examen del Módulo 3: Transparencia
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 3. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 3 - Transparencia
Total de preguntas: 7
Preguntas respondidas: 0/7
Pregunta 1:
¿Cuál es el principio fundamental de transparencia según el Artículo 50(g) de la Ley 26.831?
Pregunta 2:
Según el Artículo 99 de la Ley 26.831, ¿quiénes deben informar hechos que afecten la colocación o negociación de valores?
Pregunta 3:
¿Qué establece el Artículo 117 de la Ley 26.831 sobre el abuso de información privilegiada?
Pregunta 4:
¿Cuál es la consecuencia del abuso de información privilegiada según la Ley 26.831?
Pregunta 5:
¿Qué tipo de sanciones puede aplicar la CNV según el Artículo 132 de la Ley 26.831?
Pregunta 6:
¿Cuál es la función principal del Comité de Auditoría según los Artículos 109-110 de la Ley 26.831?
Pregunta 7:
¿Qué establece el Artículo 102 de la Ley 26.831 sobre el deber de reserva?
MÓDULO 4: Análisis de Inversiones y Normas Contables
Resumen del Módulo
Este módulo abarca los parámetros de análisis de inversiones, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y las normas de auditoría. Es fundamental para comprender la valuación de instrumentos financieros y la presentación de información contable.
Objetivos de Aprendizaje
- Comprender los métodos de valuación VAN y TIR
- Diferenciar entre normas contables argentinas e internacionales
- Analizar instrumentos de renta fija y variable
- Conocer el alcance del control societario de la CNV
- Entender el régimen de auditores externos
● Los Parámetros de Análisis de Alternativas de Inversión (TIR, VAN)
Métodos de Valuación Financiera
VAN (Valor Actual Neto): Es la diferencia entre el valor actual de los flujos de caja futuros y la inversión inicial. Un VAN positivo indica que la inversión es rentable.
TIR (Tasa Interna de Retorno): Es la tasa de descuento que hace que el VAN sea igual a cero. Representa la rentabilidad esperada de la inversión.
📐 Fórmulas Clave
VAN = -I₀ + Σ(CFₜ / (1 + r)ᵗ)
TIR: VAN = 0 cuando r = TIR
Donde: I₀ = Inversión inicial, CFₜ = Flujo de caja en el período t, r = Tasa de descuento
● Características Generales de la Renta Fija
Instrumentos de Renta Fija
💼 Obligaciones Negociables (Ley 23.576)
Características Generales (Art. 1°):
- Son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo
- Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes dentro de cada clase
- La emisión puede dividirse en series, no pudiendo emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas
Condiciones de Emisión (Art. 3°):
- Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común
- Las garantías se constituyen por las manifestaciones que el emisor realice en las resoluciones que dispongan la emisión
- Se podrán emitir obligaciones negociables con recurso limitado y exclusivo a determinados activos del emisor
Obligaciones Convertibles (Art. 5°): Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a opción del obligacionista, en acciones de la emisora.
🧮 Métodos de Valuación
Los métodos VAN (Valor Actual Neto) y TIR (Tasa Interna de Retorno) son herramientas de análisis financiero utilizadas para evaluar la rentabilidad de inversiones en instrumentos de renta fija, conforme a las prácticas estándar del mercado de capitales argentino.
● Riesgos Asociados a las Inversiones
Tipos de Riesgo
Riesgo de Precio
Variabilidad en el valor de mercado de los valores negociables debido a cambios en las tasas de interés, condiciones de mercado o percepción del riesgo del emisor.
🔄 Riesgo de Reinversión
Incertidumbre sobre las tasas de interés futuras al momento de reinvertir los flujos de caja recibidos de los instrumentos de renta fija.
💳 Riesgo de Crédito
Posibilidad de incumplimiento del emisor en el pago de capital e intereses, conforme a los términos establecidos en el prospecto de emisión.
💧 Riesgo de Liquidez
Dificultad para vender los valores negociables en el mercado secundario sin incurrir en pérdidas significativas, especialmente en condiciones de mercado adversas.
💱 Riesgo de Tipo de Cambio
Fluctuaciones en las cotizaciones de las monedas extranjeras que pueden afectar el valor de los instrumentos denominados en divisas extranjeras.
● Características Generales de la Renta Variable
Instrumentos de Renta Variable
Características Generales: Los instrumentos de renta variable representan participación en el capital social de las sociedades emisoras, otorgando derechos de propiedad y participación en los resultados de la empresa conforme a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Métodos de Análisis
Evaluación de la situación financiera, económica y patrimonial de la sociedad emisora basada en la información pública disponible, incluyendo estados contables auditados, prospectos de emisión y hechos relevantes comunicados al mercado conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 26.831.
Herramienta complementaria de análisis que utiliza patrones históricos de precios y volúmenes para identificar tendencias del mercado, siempre considerando que debe complementar el análisis fundamental y no reemplazarlo.
Indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y valoración que permiten comparar la situación de la sociedad emisora con estándares del sector y su evolución temporal, basándose en la información contable auditada.
Los contratos de futuros y opciones se negocian en mercados autorizados por la CNV, conforme a la normativa específica de cada mercado y las disposiciones de la Ley 26.831 sobre transparencia y protección al inversor.
Las metodologías de valuación deben cumplir con los estándares establecidos por la CNV y los mercados autorizados, considerando la naturaleza del instrumento y las características del mercado argentino.
● Estructura del Mercado de Capitales Argentino
Organización del Mercado
Estructura del Mercado de Capitales Argentino: El mercado está organizado bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores, incluyendo mercados autorizados para la negociación de valores, agentes registrados, y entidades de depósito y custodia, conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 26.831.
Organigrama Institucional
La estructura regulatoria incluye:
- CNV: Organismo de control y supervisión
- Mercados Autorizados: Para la negociación de valores
- Agentes de Intermediación: Sociedades de bolsa y agentes registrados
- Entidades de Depósito Colectivo: Custodia y administración de valores
- Sociedades Emisoras: Sujetas a las disposiciones de la Ley 26.831
● Instrumentos de Renta Variable (Acciones)
Según la normativa CNV y Ley 19.550:
1. Análisis Fundamental: Evaluación de la situación financiera, económica y patrimonial de la sociedad emisora basada en la información pública disponible, incluyendo estados contables auditados, prospectos de emisión y hechos relevantes comunicados al mercado conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 26.831.
2. Análisis Técnico: Herramienta complementaria de análisis que utiliza patrones históricos de precios y volúmenes para identificar tendencias del mercado, siempre considerando que debe complementar el análisis fundamental y no reemplazarlo.
3. Índices y Ratios Financieros: Indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y valoración que permiten comparar la situación de la sociedad emisora con estándares del sector y su evolución temporal, basándose en la información contable auditada.
4. Valuación de Instrumentos Derivados: Los contratos de futuros y opciones se negocian en mercados autorizados por la CNV, conforme a la normativa específica de cada mercado y las disposiciones de la Ley 26.831 sobre transparencia y protección al inversor.
5. Modelos de Valuación: Las metodologías de valuación deben cumplir con los estándares establecidos por la CNV y los mercados autorizados, considerando la naturaleza del instrumento y las características del mercado argentino.
● Normas de Contabilidad Internacionales y Locales - NIIF
🌍 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Introducción a las NIIF
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen un conjunto de estándares contables emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB) que establecen los principios para la preparación y presentación de estados financieros a nivel global.
🔄 Evolución en Argentina
El proceso de convergencia hacia las NIIF en Argentina se ha desarrollado gradualmente:
- FACPCE: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como organismo responsable
- Normas Contables Profesionales Argentinas: Marco regulatorio local
- Proceso de Adopción: Implementación progresiva en entidades del mercado de capitales
Principales Diferencias con las Normas Argentinas
| Aspecto | NIIF | Normas Argentinas |
|---|---|---|
| Enfoque de Valuación | Valor razonable (fair value) | Costo histórico con ajustes por inflación |
| Activos Intangibles | Reconocimiento amplio | Reconocimiento limitado |
| Consolidación | Control efectivo | Participación mayoritaria |
| Instrumentos Financieros | Clasificación por modelo de negocio | Clasificación tradicional |
Cuestiones de Exposición y Aplicación
Unidad de Medida: Los estados financieros deben expresarse en moneda de curso legal argentina, con ajustes por inflación cuando corresponda conforme a las normas contables aplicables.
Medición y Reconocimiento: Los criterios de medición y reconocimiento deben seguir las normas contables vigentes, con especial atención a:
- Valuación de instrumentos financieros
- Activos intangibles
- Operaciones con partes relacionadas
- Deterioro de valor de activos
● Alcance del Control Societario que Ejerce la CNV
Según Artículos 19 y 20 de la Ley 26.831:
Facultades de fiscalización:
- Fiscalización societaria: Control al momento de emisión de obligaciones negociables mediante oferta pública
- Órganos societarios: Requieren publicidad mediante inscripción registral conforme a las reglamentaciones de la CNV
- Reformas de estatuto: Control sobre cambios de denominación social y modificaciones estatutarias
- Objeto social y capital social: Supervisión de sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública
- Registro de acciones: Control sobre el registro de acciones de sociedades en régimen de oferta pública
- Domicilio y sede social: Verificación de la inscripción registral y diferencias entre ambos conceptos
- Asambleas: Supervisión de asambleas de sociedades en régimen de oferta pública
- Depósito de acciones: Control sobre el depósito de las acciones de los accionistas que desean concurrir a asambleas
Facultades específicas según Artículo 19:
- Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas
- Dictar las reglamentaciones para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales
- Declarar irregulares e ineficaces los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley
- Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias
- Fijar los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia
● Registro de Auditores Externos y Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores
Según Artículo 108 de la Ley 26.831:
Facultades de la CNV para el contralor de auditores externos:
- a) Llevar un registro de los auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que auditen los estados contables de las entidades sujetas a su control
- b) Establecer las normas de auditoría y de encargos de revisión que deberán cumplir los auditores externos
- c) Establecer las normas de control de calidad y criterios de independencia que deberán seguir y respetar los auditores externos
- d) Organizar un sistema de supervisión del control de calidad de las auditorías externas de las entidades que hagan oferta pública
- e) Requerir en forma periódica u ocasional datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad
- f) Solicitar la designación de auditores externos propuestos por accionistas minoritarios en casos específicos
- g) Imponer sanciones a los auditores externos en los términos de los artículos 132 y siguientes
● Auditores Externos: Designaciones, Independencia, Informe de Auditoría y Tipos de Opinión, y Sistema de Control de Calidad de las Auditorías Externas
Designación según Artículo 105: La asamblea ordinaria de accionistas, en ocasión de la aprobación de los estados contables, designará para desempeñar las funciones de auditoría externa correspondiente al nuevo ejercicio a contadores públicos matriculados independientes según los criterios que establezca la CNV por vía reglamentaria.
Requisitos según Artículo 104: Los estados contables de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables, que cierren a partir de la fecha que la CNV determine, sólo podrán ser auditados por contadores que hayan presentado previamente una declaración jurada informando las sanciones de las que hubieran sido pasibles sean de índole penal, administrativa o profesional.
Control sobre auditores externos según Artículo 106: La CNV supervisará la actividad y velará por la independencia de los auditores externos y de las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.
Régimen informativo de sanciones según Artículo 107: Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán informar a la CNV en forma inmediata sobre las sanciones aplicadas a los contadores públicos de su matrícula que cumplan funciones de auditoría referidos a estados contables de personas sujetas al control de la CNV.
● Nuevo Informe Extenso de Auditoría
- Objetivos del Nuevo Informe: Propósitos y alcance
- Características: Elementos distintivos
- Aplicación y Vigencia: Ámbito de aplicación
● Información Contable Periódica a Presentar por las Sociedades Emisoras en el Régimen de Oferta Pública
- Acciones: Estados financieros y reportes
- Obligaciones Negociables: Información financiera
- Valores de Corto Plazo: Reportes específicos
- Pymes: Información simplificada
● Plazos y Requisitos Formales de Presentación de la Información Contable
Establecimiento de fechas límite y formatos requeridos para la presentación de información financiera.
● Informes de Auditoría. Requisitos. Entidades que Presentan Estados Financieros Conforme NIIF y Entidades que Presentan Conforme Normas Contables Profesionales Argentinas
- Informes de Auditoría: Contenido y requisitos
- Requisitos: Estándares de calidad
- Entidades NIIF: Aplicación de estándares internacionales
- Entidades Normas Argentinas: Aplicación de estándares locales
● Concepto Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Valor Libro
- Activo: Recursos controlados por la entidad
- Pasivo: Obligaciones presentes de la entidad
- Patrimonio Neto: Diferencia entre activos y pasivos
- Valor Libro: Valor contable de los activos
● Indicadores de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad e Inmovilización de Capital
- Indicadores de Liquidez: Capacidad de pago a corto plazo
- Indicadores de Solvencia: Estructura financiera a largo plazo
- Indicadores de Rentabilidad: Generación de beneficios
- Indicadores de Inmovilización: Uso eficiente del capital
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
- Ley 26.831: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26831-206592
- Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) – Títulos II, III, IV, V, VI, XVI: http://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio
- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 146: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975
- Ley General de Sociedades 19.550 Art. 280, 255, 269: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553
- Ley 23.576 y modif. de Obligaciones Negociables: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23576-20643
- Decreto 1087/1993 y modificatorios: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1087-1993-25477
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
- Ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24467-15932
Examen del Módulo 4: Análisis de Inversiones
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 4. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 4 - Análisis de Inversiones
Total de preguntas: 7
Preguntas respondidas: 0/7
MÓDULO 5: Agentes. Categorías. Funciones. Limitaciones. Responsabilidades. Los Instrumentos que se Utilizan en el Mercado de Capitales. Distintas Operaciones. Liquidación y Compensación. Garantías.
● Agentes e Instituciones del Mercado de Capitales
Según la normativa oficial CNV y Resolución UIF N° 78/2023:
Mercados y Cámaras Compensadoras: Mercados autorizados por la CNV donde se negocian valores negociables, futuros y opciones. Incluyen el Mercado a Término de Buenos Aires (MATBA) y ROFEX, entre otros mercados autorizados para la negociación de instrumentos financieros derivados.
Agentes de Negociación: Entidades registradas ante la CNV que actúan como intermediarios en la compraventa de valores negociables. Según la Resolución UIF, son sujetos obligados en materia de prevención de LA/FT y deben reportar sistemáticamente operaciones a través del sitio oficial de la UIF.
Agentes de Liquidación y Compensación: Entidades que gestionan las operaciones post-negociación, incluyendo la liquidación de operaciones y la compensación de obligaciones. Pueden ser Participantes Directos o actuar como intermediarios para otros agentes.
Agentes Productores: Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente registrado, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca el citado organismo.
Agentes de Corretaje de Valores Negociables: Intermediarios especializados en operaciones de valores que facilitan la compraventa entre compradores y vendedores en los mercados autorizados.
Agentes de Depósito Colectivo: Entidades autorizadas para la custodia y administración de valores negociables y demás instrumentos representativos de inversiones. Según la Ley 24.083, pueden actuar como Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
Agentes de Custodia, Registro y Pago: Entidades que proporcionan servicios de custodia física y escritural de valores, registro de títulos y administración de pagos de dividendos e intereses.
Agente Asesor Global de Inversión: Entidades registradas ante la CNV que proporcionan asesoramiento integral en inversiones en el Mercado de Capitales, gestión de órdenes de operaciones y administración de carteras de inversión. Son sujetos obligados en materia de prevención de LA/FT.
Agentes de Calificación de Riesgo: Entidades especializadas en la evaluación y calificación del riesgo crediticio de emisores y valores negociables, proporcionando información esencial para la toma de decisiones de inversión.
Plataformas de Financiamiento Colectivo: Sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la CNV, que tienen por objeto principal poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a inversores con emprendedores que solicitan financiación. Son sujetos obligados en materia de prevención de LA/FT.
● Valores Negociables. Clasificación
Según el Artículo 2° de la Ley 26.831: Los valores negociables incluyen títulos valores emitidos tanto en forma cartular como escritural, incluyendo valores de crédito, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda, certificados de participación de fideicomisos financieros, contratos de futuros, opciones, derivados en general, cheques de pago diferido, certificados de depósitos, facturas de crédito, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.
● Funciones y Responsabilidades de los Agentes del Mercado
Según la Resolución UIF N° 78/2023 y normativa CNV:
Agentes de Negociación: Deben reportar sistemáticamente a la UIF a través del sitio oficial, incluyendo operaciones inusuales y sospechosas. Pueden realizar autoevaluación de riesgos de LA/FT cuando no reciban ni dispongan de dinero o valores negociables de terceros.
Agentes de Liquidación y Compensación: Deben reportar sistemáticamente a la UIF. Los Participantes Directos que se limiten exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y opciones sobre futuros por cuenta propia y con fondos propios, no se consideran sujetos obligados en materia de LA/FT.
Agentes Asesores Globales de Inversión: Sus clientes incluyen personas humanas, jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica respecto de las cuales tengan a su cargo el asesoramiento en inversiones, gestión de órdenes y administración de carteras.
Plataformas de Financiamiento Colectivo: Sus clientes incluyen las personas jurídicas o patrimonios de afectación que se financien por medio de estos sistemas, los inversores cualquiera fuese su clase, y las personas que tengan a su cargo la administración de los fondos comprendidos en la operación.
Agentes de Depósito Colectivo: Según la Ley 24.083, pueden actuar como Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión, realizando funciones de custodia, registro de cuotapartes, y administración de activos del fondo.
● Acciones. Tipos. Características. Política de Dividendos. Precio de las Acciones
Según la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y normativa CNV:
Tipos de Acciones:
- Acciones Ordinarias: Confieren derechos políticos y económicos completos
- Acciones Preferidas: Otorgan preferencias en el cobro de dividendos o en la distribución del patrimonio
- Acciones Sin Voto: No confieren derechos políticos pero sí económicos
Características de las Acciones:
- Representan una parte alícuota del capital social
- Confieren derechos de propiedad sobre la empresa
- Otorgan derechos políticos (voto en asambleas) y económicos (dividendos)
- Son transferibles libremente, salvo restricciones estatutarias
Política de Dividendos: La distribución de beneficios se determina en asamblea de accionistas, considerando la situación financiera de la empresa, necesidades de reinversión y expectativas de los accionistas.
Precio de las Acciones: Está influenciado por factores como la rentabilidad de la empresa, expectativas de crecimiento, condiciones del mercado, dividendos esperados y percepción de riesgo.
● Títulos Públicos. Características
Según la normativa oficial: Instrumentos de deuda emitidos por el Estado nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Se caracterizan por:
- Garantía soberana del Estado emisor
- Rendimientos preestablecidos o variables
- Plazos de vencimiento definidos
- Negociación en mercados autorizados por la CNV
- Liquidez en el mercado secundario
● Derivados. Definición. Riesgo y Volatilidad. Operaciones a Plazo, Opciones, Swaps. Futuros y Forwards
Según la normativa CNV y manuales oficiales:
Definición: Instrumentos financieros cuyo valor deriva de un activo subyacente (acciones, bonos, índices, commodities, etc.).
Riesgo y Volatilidad: Los derivados presentan mayor riesgo y volatilidad que los instrumentos subyacentes, requiriendo mayor conocimiento y experiencia para su operación.
Operaciones a Plazo: Contratos con liquidación futura que permiten fijar precios y gestionar riesgos.
Opciones: Derechos de compra (call) o venta (put) de un activo a un precio determinado en una fecha futura.
Swaps: Acuerdos de intercambio de flujos financieros entre dos partes.
Futuros y Forwards: Contratos de compraventa futura de un activo a un precio preestablecido.
● Contratos de Opciones
Según los manuales oficiales de MATBA y ROFEX:
Conceptos Básicos:
- Opción Call: Derecho a comprar un activo a un precio determinado
- Opción Put: Derecho a vender un activo a un precio determinado
- Precio de Ejercicio (Strike): Precio al cual se puede ejercer la opción
- Fecha de Vencimiento: Fecha límite para ejercer la opción
Coberturas: Las opciones se utilizan como instrumentos de protección contra movimientos adversos en los precios de los activos subyacentes.
Especulación: Permiten obtener beneficios de movimientos direccionales en los precios con inversión limitada.
Concepto de Prima: Precio que paga el comprador de la opción por el derecho que adquiere. Representa el valor de mercado de la opción.
Estrategias de Cobertura y Especulación: Combinaciones de opciones que permiten diferentes perfiles de riesgo y retorno.
Armado de Spreads: Estrategias que combinan opciones call y put para limitar riesgos y costos.
● Swaps
Según la normativa oficial:
Concepto: Acuerdos de intercambio de flujos financieros entre dos partes, sin intercambio del principal.
Swaps de Tasa de Interés: Intercambio de tasas fijas por variables o viceversa, permitiendo gestionar el riesgo de tasa de interés.
Swaps de Divisas: Intercambio de flujos en diferentes monedas, facilitando la gestión del riesgo cambiario.
Commodity Swaps: Intercambio de flujos basados en precios de commodities, permitiendo fijar precios futuros.
Equity Swaps: Intercambio de rentabilidad de acciones por una tasa de interés, facilitando la gestión de carteras.
● Contrato de Futuros
Según los manuales oficiales de MATBA y ROFEX:
Coberturas:
- Desde el punto de vista comprador: Protección contra aumentos de precios
- Desde el punto de vista vendedor: Protección contra caídas de precios
Distintos Tipos: Existe una amplia variedad de contratos de futuros sobre diferentes activos subyacentes como índices bursátiles, divisas, commodities y tasas de interés.
● Obligaciones Negociables
Según la Ley 23.576 y normativa CNV:
Artículo 1° - Emisores Autorizados: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.
Artículo 2° - Clases y Series: Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes. Dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. No pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.
Artículo 3° - Tipos de Garantía: Las obligaciones pueden emitirse con:
- Garantía flotante: Sobre activos presentes y futuros del emisor
- Garantía especial: Sobre activos específicos
- Garantía común: Sobre todo el patrimonio del emisor
- Avales: Garantía personal de terceros
- Garantías de SGR: Sociedades de Garantía Recíproca
- Garantías de entidades financieras: Bancos y otras entidades autorizadas
Artículo 4° - Denominación en Moneda Extranjera: Es permitida la emisión de obligaciones negociables denominadas en moneda extranjera, pudiendo suscribirse en moneda nacional, extranjera o en especie.
Artículo 5° - Obligaciones Convertibles: Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a opción del obligacionista, en acciones de la emisora. El valor de conversión y su reajuste no pueden establecerse o determinarse de modo que la conversión afecte la integridad del valor nominal del capital social.
Artículo 7° - Contenido de los Títulos: Los títulos deben contener:
- Denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y datos de inscripción
- Número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa
- Monto del empréstito y moneda en que se emite
- Naturaleza de la garantía
- Condiciones de conversión en su caso
- Condiciones de amortización, incluyendo mecanismos de subordinación
- Fórmula de actualización del capital, tipo y época de pago de interés
- Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos
Artículo 8° - Representación: Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador o nominativo, endosables o no. También se podrán emitir obligaciones escriturales.
Artículo 9° - Autorización para Emisión: En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria, o bien por el órgano de administración de la sociedad, de así preverlo el estatuto social.
Artículo 10° - Aviso de Emisión: En los casos de emisión de obligaciones negociables con oferta pública la emisora deberá elaborar un aviso que publicará en la página web de la Comisión Nacional de Valores y contendrá los datos que establezca la reglamentación.
Características Principales:
- Rendimientos preestablecidos o variables
- Plazos de vencimiento definidos (hasta 30 años según normativa CNV)
- Garantías específicas o generales
- Negociación en mercados autorizados por la CNV
- Posibilidad de conversión en acciones (obligaciones convertibles)
- Denominación en moneda nacional o extranjera
- Representación cartular o escritural
● CPD/Pagaré/FCE
Según la normativa oficial: Instrumentos de corto plazo para financiamiento empresarial que incluyen:
- CPD (Certificado de Depósito): Títulos representativos de depósitos a plazo
- Pagaré: Promesa incondicional de pago
- FCE (Factura de Crédito Electrónica): Instrumento de financiamiento comercial
● Tipos de Operaciones
Según la normativa CNV:
Colocación Primaria: Primera venta de valores al público, sujeta a autorización previa de la CNV y cumplimiento de requisitos de transparencia.
Negociación Secundaria: Compraventa de valores ya emitidos en mercados autorizados, facilitando la liquidez de los instrumentos.
Prioridad Precio Tiempo: Reglas de ejecución de órdenes que priorizan el mejor precio y, en caso de igualdad, el tiempo de ingreso de la orden.
Otras Operaciones: Incluyen operaciones especiales y estructuradas como repos, préstamos de valores y operaciones de arbitraje.
● Operaciones Garantizadas: Liquidación, Compensación y Mecanismos de Garantías
Según la normativa oficial:
Liquidación: Proceso de entrega de valores y pago de contrapartida, realizado a través de sistemas centralizados de liquidación.
Compensación: Neteo de obligaciones entre participantes, reduciendo el riesgo de contraparte y los requerimientos de capital.
Mecanismos de Garantías: Sistemas de protección del mercado que incluyen márgenes de garantía, fondos de garantía y sistemas de gestión de riesgos.
● Mercados Autorizados y Operaciones Especializadas
Según la Ley 24.083 y normativa CNV:
Mercados de Futuros y Opciones: Los valores negociables y derechos u obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones se negocian en mercados autorizados por la CNV, tomándose el precio del día o del último día del listado en los mercados de mayor volumen operado.
Operaciones por Cuenta Propia: Los Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo- pueden operar por cuenta propia y con fondos propios en contratos de futuros y opciones sobre futuros, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar estas operaciones y no ofrezcan servicios de intermediación ni apertura de cuentas operativas a terceros.
Reportes Sistemáticos: Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deben reportar sistemáticamente a la UIF a través del sitio oficial, incluyendo operaciones inusuales y sospechosas, conforme a los regímenes informativos establecidos por la UIF.
Examen del Módulo 4: Análisis de Inversiones y Normas Contables
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 4. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 4 - Análisis de Inversiones
Total de preguntas: 7
Preguntas respondidas: 0/7
Consejos de Estudio para el Módulo 4
- Práctica de Cálculos: Resuelve ejercicios prácticos de VAN y TIR
- Comparación de Normas: Identifica diferencias clave entre NIIF y normas argentinas
- Análisis de Casos: Estudia ejemplos reales de valuación de instrumentos
- Normativa Vigente: Mantente actualizado con las últimas resoluciones CNV
- Indicadores Financieros: Practica el cálculo e interpretación de ratios
Bibliografía Obligatoria del Módulo 4
- Ley 26.831 y mods. (Ley de Mercado de Capitales): Art. 19; Título III, Capítulo V, Sección III (artículos 104 a 108)
- Ley Nº 23.576 y mods. (Ley de Obligaciones Negociables): Artículos 1°, 3°, 5°
- Ley Nº 19.550 y mods. (Ley General de Sociedades): Artículos 5º, 11, 60, 188, 208, 213, 235, 238
- NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mods.): Título II: Capítulos II (Sección II), III (Secciones VI, VII y VII) y IV; y Título IV: Capítulo I (Secciones I y II) y Capítulo III
- Resolución Técnica N° 37: Normas de Auditoría de la FACPCE
- PPT Régimen Informativo Periódico y Nuevo Informe Extenso de Auditoría - KAM
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
- Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y mod.: Arts. 2, 99, 100, 112, 115, 120 y Capítulos I y II del Título II - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26831-206592/actualizacion
- Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440: Arts. 1 a 25 y del 195 a 199 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27440-310084
- Normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.): Título VI, Título VII, Título VIII, Título IX y Título XIV - https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio?panel=3
- Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083: Arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24083-482
- Resolución UIF N° 78/2023 - Mercado de Capitales: Arts. 3, 4, 5, 20, 33, 36, 38, 40, 64, 84, 86, 704, 738, 740 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-78-2023-383462
- PDF Instituto Argentino del Mercado de Capitales - Libro "Mercado de Capitales: Manual para no especialistas" – Capítulo 7: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pdf_manual_iamc_0.pdf
- PPT Mercado a Término de Buenos Aires "Manual de estudio de contratos de futuros y opciones": https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ppt_matba_futuros_y_opciones_0.pdf
- PPT – ROFEX "Operaciones con Futuros": https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ppt_rofex_-_operaciones_con_futuros_0.pdf
- PPT – ROFEX "Estrategias con Futuros y Opciones": https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ppt_rofex_opciones_-_estrategias_con_fyo_0.pdf
Examen del Módulo 5: Gobierno Corporativo
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 5. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 5 - Gobierno Corporativo
Total de preguntas: 7
Preguntas respondidas: 0/7
MÓDULO 6: Productos de Inversión Colectiva. Fondos Comunes de Inversión. Categorías. Funciones. Limitaciones. Los Instrumentos que se Utilizan en el Mercado de Capitales. Distintas Operaciones. Fideicomisos Financieros.
● Definición Legal de FCI (Art. 1° Ley 24.083)
Definición Oficial: Se considera Fondo Común de Inversión al patrimonio de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, las que podrán emitirse de manera cartular o escritural. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
Características Principales:
- Los bienes que integran los FCI constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la sociedad gerente, de la sociedad depositaría y de los cuotapartistas
- En ningún caso los cuotapartistas, la sociedad gerente y la sociedad depositaría serán responsables personalmente por las obligaciones del FCI
- Los acreedores de los cuotapartistas, ni de la sociedad gerente ni de la sociedad depositaría podrán ejercer derechos sobre el patrimonio del FCI
Artículo 1° - Tipos de FCI:
FCI Abiertos: Estarán integrados por:
- Valores negociables con oferta pública y títulos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que se negocien en mercados autorizados por la CNV
- Metales preciosos o certificados que representen los mismos
- Moneda nacional y extranjera
- Instrumentos financieros derivados
- Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, incluyendo depósitos bancarios
- Cartera de activos que repliquen índices bursátiles y/o financieros o de una canasta de activos
- Aquellos otros activos, contratos e inversiones de naturaleza financiera que disponga la reglamentación de la CNV
FCI Cerrados: Integrarán su patrimonio con:
- Los activos autorizados para los FCI abiertos
- Bienes muebles o inmuebles
- Títulos valores que no tengan oferta pública
- Derechos creditorios de cualquier naturaleza
- Aquellos otros activos, contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la CNV
FCI de Retiro: Podrán constituirse FCI abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas, en las condiciones y con las características que disponga la CNV en su reglamentación.
FCI de Objeto Específico: Los FCI que tengan uno o más objetos específicos de inversión deberán utilizar una denominación que les permita identificar dicha característica y deberán invertir en activos relacionados con dicho objeto en los porcentajes mínimos que establezca la reglamentación de la CNV.
FCI para Inversores Calificados: Se podrán constituir FCI destinados exclusivamente a Inversores Calificados en los términos que establezca la CNV en su reglamentación, considerando los estándares internacionales en la materia. Estos FCI estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en la ley.
● Clasificación Legal de los FCI
FCI Abiertos (Art. 1°): Estarán integrados por:
- Valores negociables con oferta pública y títulos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que se negocien en mercados autorizados por la CNV
- Metales preciosos o certificados que representen los mismos
- Moneda nacional y extranjera
- Instrumentos financieros derivados
- Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, incluyendo depósitos bancarios
- Cartera de activos que repliquen índices bursátiles y/o financieros o de una canasta de activos
- Aquellos otros activos, contratos e inversiones de naturaleza financiera que disponga la reglamentación de la CNV
FCI Cerrados (Art. 1°): Integrarán su patrimonio con:
- Los activos autorizados para los FCI abiertos
- Bienes muebles o inmuebles
- Títulos valores que no tengan oferta pública
- Derechos creditorios de cualquier naturaleza
- Aquellos otros activos, contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la CNV
● Dirección y Administración (Art. 3°)
Sociedad Gerente: La dirección y administración de los FCI estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para esta gestión que actuará con la denominación de sociedad gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras 21.526.
Funciones de la Sociedad Gerente (Art. 3° - III):
- Administración de fondos comunes de inversión
- Administración de inversiones
- Colocación y distribución de cuotapartes de los FCI bajo su administración y/o bajo administración de otras sociedades gerentes
● Limitaciones de Inversión (Art. 7°)
Prohibiciones a la Gestión del Haber:
- Art. 7° - a: No puede invertir en valores negociables emitidos por la sociedad gerente y/o la sociedad depositaría, o en cuotapartes de otros FCI en dichos supuestos
- Art. 7° - b: No puede adquirir valores negociables emitidos por la entidad controlante de la sociedad gerente y por las afiliadas y vinculadas de aquélla, en una proporción mayor al dos por ciento (2%) del capital o del pasivo obligacionario de la controlante
- Art. 7° - c: No puede constituir la cartera con valores negociables que representen un porcentaje mayor del que disponga la reglamentación de la CNV del capital, patrimonio y pasivo total de una misma emisora o fideicomiso financiero
- Art. 7° - d: No puede invertir en un solo título emitido por el Estado con iguales condiciones de emisión en un porcentaje mayor al que disponga la reglamentación de la CNV
Excepciones (Art. 7° - II): En los casos de los incisos a) y b), no se considerarán alcanzados por la prohibición los valores negociables correspondientes a fideicomisos financieros en los cuales la sociedad depositaría actuare como fiduciario.
● Reglamento de Gestión (Art. 11-13)
Contenido Obligatorio del Reglamento (Art. 13):
- Políticas y planes para la inversión del patrimonio del FCI, especificando objetivos y limitaciones por tipo de activo
- Normas y plazos para recepción de suscripciones y pedidos de rescates de cuotapartes
- Límites de gastos de gestión, comisiones y honorarios (límite porcentual máximo anual por todo concepto)
- Condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones
- Procedimiento para la modificación del reglamento de gestión
- Término de duración del estado de indivisión del fondo
- Causas y normas de liquidación del fondo
- Régimen de distribución de beneficios a los copropietarios
- Disposiciones para casos de incapacidad de la sociedad gerente o depositaría
- Determinación de topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate
● Suscripciones y Rescates (Art. 20-24)
Valuación para Suscripciones y Rescates (Art. 20): Las suscripciones y los rescates de FCI abiertos deberán efectuarse valuando el patrimonio neto del Fondo mediante los precios registrados al cierre del día en que se soliciten y conforme el procedimiento que establezca la reglamentación de la CNV.
Derecho de Rescate (Art. 22): Los cuotapartistas del FCI Abierto tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate, el cual deberá efectuarse obligatoriamente por los órganos del FCI dentro de los tres (3) días hábiles de formulado el requerimiento, contra devolución del respectivo certificado.
Suspensión de Rescates (Art. 23): La sociedad gerente está facultada a establecer en el reglamento de gestión que se suspenderá el rescate, como medida de protección del Fondo, cuando exista imposibilidad de establecer el valor de la cuotaparte como consecuencia de guerra, estado de conmoción interna, feriado bursátil o bancario o cualquier otro acontecimiento grave que afecte los mercados autorizados por la CNV.
● Sociedad Depositaría (Art. 14)
Incumbencias de la Sociedad Depositaría:
- La percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates
- La vigilancia del cumplimiento por la Sociedad Gerente de las disposiciones relacionadas con los procedimientos para la adquisición y negociación de los activos
- La guarda y el depósito de los valores negociables y demás instrumentos representativos de las inversiones
- El pago y el cobro de los beneficios devengados, así como el producto de la compraventa de valores
- Llevar el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas
● FCI para Inversores Calificados (Art. 7° bis)
Se podrán constituir FCI destinados exclusivamente a Inversores Calificados en los términos que establezca la CNV en su reglamentación, la que deberá considerar los estándares internacionales en la materia. Estos FCI estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en la ley conforme las disposiciones que establezca la CNV.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
- Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083: Artículos 1°, 3°, 7°, 11-13, 14, 20-24 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24083-482
- NORMAS CNV (N.T. 2013): Título V, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; Título II, Capítulo IX; y Título VI, Capítulo IV - https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio?panel=3
- Capítulo 30 –y concordantes- del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994 -01/08/15-): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
- Ley 24.441 – Fideicomisos en su parte no derogada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24441-812
- PDF Instituto Argentino de Mercado de Capitales Libro "Mercado de Capitales: Manual para no especialistas" – Capítulo 6 (Fideicomisos Financieros – Fondos Comunes de Inversión): https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pdf_manual_iamc_0.pdf
Examen del Módulo 6: Mercados
Instrucciones: Este examen evalúa tu comprensión del contenido del Módulo 6. Contiene 7 preguntas de opción múltiple basadas en el material estudiado.
Examen Módulo 6 - Mercados
Total de preguntas: 7
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Definiciones clave para comprender la normativa del mercado de capitales.